jueves, 2 de junio de 2011

¿Qué no me cubre?

Exclusiones para el amparo básico
En Suramericana no se cubrirá el suicidio del asegurado estando o no en su sano juicio antes de haber transcurrido un (1) año, desde la fecha del contrato.
Para este seguro la indemnización no se dará cuando sea consecuencia directa, indirecta, total o parcial de lesiones causadas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente durante su primer año de vigencia. También debes tener en cuenta que tampoco será cubierta cuando sea consecuencia directa, indirecta, total o parcial del uso, como conductor o acompañante, de motocicletas, motonetas u otros vehículos a motor de sólo dos ruedas si el asegurado es menor de 25 años

Exclusiones para los anexos de accidentes personalesLas indemnizaciones contempladas en las condiciones del presente seguro no serán cubiertas en cualquier tiempo de su vigencia cuando sean consecuencia directa, indirecta, total o parcial de los siguientes hechos:
  • Lesiones o muerte causadas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente.
  • Suicidio o tentativa de suicidio, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
  • El uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación.
  • Actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la ley marcial; prestación del servicio militar, naval, aéreo o de policía.
  • Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
  • Intoxicaciones, lumbalgias, espasmos musculares y hernias de cualquier clase.
  • El uso, como conductor o acompañante, de motocicletas, motonetas u otros vehículos a motor de sólo dos ruedas si el asegurado es menor de 25 años
  • Enfermedad o defectos físicos congénitos o adquiridos originados u ocurridos antes de la fecha de iniciación del seguro individual, ya sean conocidos o no por el asegurado.
  • Cirugía estética o plástica con fines no requeridos por el estado de salud, salvo las de tipo reconstructivo por accidente o enfermedad, cubiertos por esta póliza.
  • Tratamientos por alcoholismo o adicción a las drogas.
  • Tratamiento y/o enfermedades relacionadas directa o indirectamente con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).
  • Curas de reposos y desórdenes mentales y nerviosos.
    Esterilización y tratamientos anticonceptivos, así como las consecuencias que se deriven de ellos; tratamientos de infertilidad, impotencia y frigidez.

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